En el transcurso de 2023 Impuestos Nacionales se reunió con dirigentes gremiales, reconocidos por sus bases, para ratificar la vigencia plena del RTS y absolver dudas del sector sobre la facturación en línea.
La Paz, 22 de diciembre de 2023 (AEP). – El presidente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Mario Cazón, volvió a ratificar que los comerciantes gremialistas, los artesanos y los vivanderos, inscritos en el Régimen Tributario Simplificado (RTS), no deben emitir facturas por la venta de un bien o servicio y, por tanto, tampoco están obligados a implementar una modalidad de facturación en línea.
A través de una nota institucional, la autoridad tributaria recordó que en el transcurso de 2023 Impuestos Nacionales se reunió con dirigentes gremiales, reconocidos por sus bases, para ratificar la vigencia plena del RTS y absolver dudas del sector sobre la facturación en línea, que solo es para contribuyentes del Régimen General.
“Incluso el autodenominado dirigente gremialista César Gonzales afirmó en varias ocasiones, en actos públicos y ante periodistas, que los comerciantes gremialistas no emiten factura, tal como dispone la norma tributaria vigente”, precisa la información.
No obstante, contradictoriamente convocó para el 15 de enero de 2024 a una movilización nacional para rechazar el Sistema de Facturación en Línea y exigir el cambio del Código Tributario Boliviano, en declaraciones de tinte político partidario.
“Gonzales posee una actividad económica considerada ilegal, porque presenta un número de identificación tributaria (NIT) con estado inactivo, es decir que no aporta ni un centavo al erario nacional”, afirmó Impuestos.
Cazón pidió a los verdaderos gremialistas que no se dejen desorientar ni manipular por intereses personales y los invitó a informarse con precisión en las oficinas de Impuestos Nacionales y con sus productos de cultura tributaria que están a disposición también en su página web www.impuestos.gob.bo y en sus cuentas oficiales en Facebook, Instagram, X (ex Twitter), YouTube y Tiktok.
La norma tributaria vigente también establece que los contribuyentes del RTS que tienen un capital de operación de Bs 12.001 a Bs 15.000 pagan cada dos meses un impuesto consolidado de Bs 47; quienes tienen un capital de Bs 15.001 a Bs 18.700, pagan Bs 90; y quienes tienen de Bs 18.701 a Bs 23.500, pagan Bs 147.