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Una estación de servicio comercializa combustibles. Foto: Archivo

Surtidores que vendan combustible importado no podrán ofrecer productos subvencionados

La nueva norma establece que los privados que importen diésel y gasolina están prohibidos de comercializar el carburante subvencionado en el país.

Con base en el Decreto 5271, las estaciones de servicio que comercialicen combustibles importados únicamente expenderán estos productos y no podrán vender los subvencionados, recalcaron las autoridades del sector.

La noche del miércoles, el Gobierno informó que se emitió el Decreto 5271 que autoriza, de manera excepcional por un año, a personas naturales o jurídicas privadas la importación de diésel y gasolinas para su comercialización en el mercado interno.

El ministro de Hidrocarburos, Alejandro Gallardo, explicó que, como medida de control, las estaciones de servicio que ofrezcan los combustibles importados para la venta no comercializarán los subvencionados.

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El presidente de YPFB, Armin Dorgathen. Foto: YPFB

“Las estaciones de servicio que comercialicen combustible importado no pueden comercializar lo que es el combustible subvencionado, porque tendría que haber un tema de control y fiscalización para que realmente se pueda garantizar que los combustibles subvencionados vayan al sector que se requiere y no así haya una mezcla o algún tipo de especulación o agio”, señaló en entrevista con Cadena A.

Normativa

Justamente, el parágrafo dos del segundo artículo de la norma establece que “la persona natural o jurídica privada que importe diésel y gasolinas para la comercialización en el mercado interno únicamente podrá comercializar productos importados”.

Asimismo, en el inciso c del artículo seis se señala que “la persona natural o jurídica privada que importe diésel y gasolinas queda prohibida de comercializar en el mercado interno productos subvencionados”.

Gallardo señaló que, con el nuevo decreto, las estaciones de servicio podrán determinar su modelo de negocio y definir si desean comercializar los productos importados por ellos, a un precio sin subvención, u optar por comercializar el combustible que importa Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), que sí tiene precios subvencionados.

De igual forma, en el inciso b del artículo sexto indica que “los productos importados por personas naturales o jurídicas privadas no serán sujetos a subvención”.

El presidente de la estatal petrolera, Armin Dorgathen, destacó la normativa y señaló que es un segundo paso, ya que anteriormente estaba vigente la importación directa por privados para el consumo propio.

Agregó que la nueva medida aliviará la importación que hace YPFB, y que se complica especialmente cuando se desarrollan bloqueos de carreteras. “Mientras más empresas importen combustible significa menores volúmenes que nosotros tenemos que importar y nos facilita la logística en el caso de un bloqueo, como el que ocurrió las semanas pasadas. Para nosotros sería mucho más sencillo si tendríamos que mover menores volúmenes”.

La Paz/AEP

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