En los últimos días, el dirigente cocalero afirmó que habrá una "convulsión" si se inhabilita su candidatura presidencial para los comicios de 2025.
El Alto, 30 de abril de 2024 (ABI). - El exdirigente de la Central Obrera Regional (COR) de El Alto y abogado constitucionalista, Roberto De la Cruz, remarcó que Evo Morales está inhabilitado para ser nuevamente candidato a presidente y que además incumple los requisitos.
“Evo Morales está inhabilitado por arriba por abajo y por retaguardia, primero constitucionalmente a partir del pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que dijo la reelección no es un derecho humano”, aseveró el jurista alteño.
Además, explicó que Morales no podría ser inscrito más por el Órgano Electoral porque la Constitución Política del Estado establece que para ser candidato a presidente debe tener residencia de cinco años.
“Evo ya no cumple, le falta casi cuatro meses para cumplir con este requisito”, enfatizó.
Asimismo, señaló que en la parte “moral” incumple con la visión indígena, porque en esta no se contempla la “elección perpetua”.
“Solo los dictadores pueden perpetuarse, eso no es de nosotros los indígenas, por último, si quiere convulsionar Evo, así como ahora amenaza machito desde el trópico de Cochabamba los alteños le advertimos a no escaparse como se escapó el 2019, porque esta vez nadie le va a defender ya a Evo Morales”, aseveró.
En los últimos días, el dirigente cocalero afirmó que habrá una "convulsión" si se inhabilita su candidatura presidencial para los comicios de 2025.
Datos
En diciembre de 2023, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió la sentencia constitucional 1010/2023, que plantea que la reelección indefinida no es un derecho humano, por lo tanto, el presidente y el vicepresidente en Bolivia solo pueden ejercer su mandato por dos periodos continuos o discontinuos.
La Constitución Política del Estado, la Opinión Consultiva OC-28/21 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) y un informe de Comisión de Venecia son los pilares de la Sentencia Constitucional 1010/2023 que anula la reelección indefinida en Bolivia.
Por lo tanto, el Presidente y Vicepresidente sólo pueden ejercer su mandato por dos periodos continuos o discontinuos.