El artículo 154 del Código Penal establece que “la servidora o el servidor público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare un acto propio de sus funciones será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años”.
La Paz, 31 de mayo de 2024 (ABI). – Con el respaldo de la sentencia del Tribunal Constitucional, los integrantes de las comisiones mixtas de Constitución y de Justicia Plural tienen la obligación de reactivar el proceso de preselección de candidatos judiciales, porque de no hacerlo incurrirán en el delito de incumplimiento de deberes, advirtió el diputado del MAS Hernán Hinojosa.
“La determinación del Tribunal Constitucional es clara, ha dicho que tiene que dar viabilidad y continuar con la preselección para las elecciones de las autoridades judiciales, sino obedecen van a caer en una responsabilidad de incumplimiento de deberes”, insistió en la capital cruceña.
El artículo 154 del Código Penal establece que “la servidora o el servidor público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare un acto propio de sus funciones será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años”.
“La pena será agravada en un tercio, cuando el delito ocasione daño económico al Estado”, agrega la norma.
Emitida el 23 de mayo, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0191/2024-S2 revocó el fallo de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Pando que anuló, a finales de abril, el proceso de preselección de candidatos judiciales. Sin embargo, ya antes se había paralizado el proceso por una decisión de la justicia de Santa Cruz ante una demanda de una de las postulantes.
Además, el TCP estableció “en la vía exhortativa, la necesidad de que la Asamblea Legislativa Plurinacional, particularmente en sus Comisiones Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral, y de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, en el ejercicio de sus atribución conferida en el artículo 158.I.5 de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento a los razonamientos asumidos en la SCP 0060/2023 de 31 de julio, garantice el derecho constitucional de las mujeres, y Naciones y pueblos Indígena Originario Campesinos a participar en los órganos e instituciones del sistema de justicia, así como la igualdad, equidad y paridad de género en la conformación de la institucionalidad del sistema de justicia en sus instancias superiores”.
Los presidentes de las comisiones mixtas, los senadores “evistas” Miguel Rejas y Roberto Padilla, decidieron no continuar con este trabajo porque, desde su análisis, se necesita de una ley interpretativa de la Ley 1549 Transitoria para las Elecciones Judiciales 2024, por lo que exigen se convoque a sesión de Asamblea Legislativa para aprobar la norma.
No obstante, el presidente de la Comisión de Constitución de Diputados, Juan José Jauregui, les recordó que todo proyecto de ley debe iniciar su tratamiento en una de las dos cámaras y no de forma directa, en sesión de Asamblea.
“La oposición quiere que se entre en sesión y se apruebe una ley corta (…) entonces, no amerita llamar a una sesión legislativa para tratar una ley corta, porque esto desconocería lo que es el artículo 163 de nuestra Constitución”, argumentó en alusión al proceso de aprobación de leyes.
Alegó, además, que la “denominación de ley corta hasta es absurda” porque en “Derecho no existe ley corta o ley larga, ley es ley”.
“Si se quiere aprobar una ley corta debe darse origen en una cámara, puede ser del Senado o de Diputados. Es inadecuada, arbitraria y solamente una postura la solicitud de poder convocar o exigir que se convoque a sesión legislativa”, insistió.