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Asambleístas aprueban la ley de suplencia para enviarla al gobernador hasta La Paz.

Ley de suplencia del gobernador cruceño viola la Constitución  

La ley departamental firmada por el gobernador Camacho, que establece que la detención preventiva no es causal para activar la suplencia temporal del gobernador de Santa Cruz, es inconstitucional.

La Paz, 13 de marzo de 2023 (AEP).- Abogados constitucionalistas y analistas coinciden en que la ley de suplencia temporal, promulgada por el gobernador Luis Fernando Camacho, viola la mayor norma jurídica del país, por lo que deberá ser sometida a revisión de constitucionalidad.

La ley departamental firmada por el gobernador Camacho, que establece que la detención preventiva no es causal para activar la suplencia temporal del gobernador de Santa Cruz, es inconstitucional.

“La ley departamental es una ley autonómica inconstitucional por varias razones. El contenido normativo de esta ley recientemente promulgada desde Chonchocoro justamente contraviene el mandato del propio estatuto autonómico y, por supuesto, de la Constitución Política del Estado (CPE) respecto a la primacía constitucional y la jerarquía normativa”, señaló el abogado constitucionalista Israel Quino.

El jurista detalla que el estatuto autonómico está en tercer grado de jerarquía normativa. Primero está la CPE, después los tratados internacionales y luego los estatutos autonómicos que tienen rango de ley nacional.

En ese sentido, una ley departamental, como la promulgada por Camacho a su favor, no puede estar por encima del estatuto. Las incongruencias jurídico-constitucionales vulneran el proceso estatuyente cruceño, porque el estatuto ha sido sometido a un control de constitucionalidad en el Tribunal Constitucional Plurinacional, tiene plena vigencia y está enmarcado en la normativa jurídica vigente.

La ley departamental crea la figura de ausencias voluntarias o forzosas cuando el estatuto autonómico solo dispone jurídicamente la ausencia temporal, sea o no voluntaria, y para la suplencia existe un vicegobernador electo por el pueblo cruceño, por ello se da la figura de suplencia gubernamental, que no implica que se le quite el rango al gobernador titular, sino que se ejerza la función de manera eventual e interina.

El analista José Pedro Ugarte explicó que la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz determinó que sea la Asamblea Legislativa Departamental la que interprete el término ausente en lo que corresponde a la aplicación del artículo 25 del estatuto autonómico aprobado por Rubén Costas en 2018.

“Ahora, el Legislativo departamental, a su manera, ratificó al gobernador y determinó que él podría gobernar en ausencia, de manera ilegal, toda vez que la Constitución Política del Estado, en su artículo 277, determina que el Gobierno Autónomo Departamental está constituido por la Asamblea Departamental con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa departamental, en el ámbito de sus competencias”, explicó Ugarte.

Lo que correspondía, según el analista, es que los asambleístas den aplicación directamente mediante una declaración legislativa para que se dé aplicabilidad al artículo 25 del estatuto autonómico, pero contradicen lo establecido en el artículo 286 de la Constitución Política del Estado, que determina que la suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo corresponderá a un miembro del Concejo o Asamblea de acuerdo al estatuto autonómico o carta orgánica, según corresponda.

“Lo que debería hacer la Asamblea es dar cumplimiento a su estatuto autonómico en lo que corresponde a la suplencia del gobernador como tal, que no lo ha hecho. Ahora corresponde que la Sala Constitucional Tercera envíe una nota al Legislativo indicando que no se ha cumplido lo ordenado por la Sala Constitucional en la resolución correspondiente y enmienden administrativamente este error o, en su defecto, directamente correspondería que se plantee el recurso correspondiente de inconstitucionalidad”, definió el analista.

El artículo 132 de la CPE señala que toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución tendrá derecho a presentar la acción de inconstitucionalidad de acuerdo con los procedimientos por ley.

Ugarte lamentó que una vez más se pone en duda la acción de la justicia, pues la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Santa Cruz debería, en un principio, directamente ordenar que se dé cumplimiento al artículo 25, porque es una ley expresa del estatuto autonómico la que establece de manera clara que debería ser una suplencia la que determine lo que corresponde estrictamente a la ausencia temporal del gobernador.

Con la ley promulgada por Camacho se desvirtúa el cargo de vicegobernador, pues en el momento de rectificar a una autoridad que ya no ejerce dentro de la jurisdicción y competencia del departamento de Santa Cruz, se desconoce la forma de su elección, así como la votación obtenida y el derecho de sus votantes.

Para el abogado constitucionalista y analista político Franklin Gutiérrez, la ley de suplencia es una consecuencia de una mala decisión de la Sala Constitucional Tercera en Santa Cruz, en una acción de cumplimiento que se apartó de todos los principios del derecho administrativo y del propio Estatuto Autonómico de Santa Cruz.

“En su artículo 25, la norma es bien clara en cuanto a la ausencia temporal de fuerza mayor y debería haber ingresado a ejercer el cargo el vicegobernador; en tal sentido, no necesitaba otra ley que vaya a contradecir y anteponerse al artículo 25 del estatuto autonómico, que está vigente”,

Para el analista, la ley vulnera el derecho administrativo en sus principios y además es inconstitucional porque ha inventado la ausencia legal, cuando ni siquiera han tocado el tema del impedimento legal, que es otra figura jurídica que la propia Sala Constitucional tampoco ha analizado.

“Parecería que el señor Camacho está de vacaciones en la ciudad de La Paz, en Viacha concretamente, y que se han olvidado analizar el impedimento legal, que es una medida cautelar después de una imputación formal, que también forma parte de una protección constitucional, como es el debido proceso y el derecho que tiene el Ministerio Público en perseguir todas aquellas conductas que van contra los bienes del Estado”, dijo Gutiérrez.

A partir del fallo de la Sala Constitucional existe toda una inseguridad jurídica porque se lavó las manos derivando el conflicto en acción de cumplimiento al Órgano Legislativo departamental, que creó una mala jurisprudencia con relación al impedimento legal y a la ausencia temporal.


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