El exprefecto de Cochabamba debe ser juzgado bajo las leyes vigentes de 2006 a 2008, pues en ese tiempo se cometieron los hechos investigados.
La Paz, 24 de junio de 2023 (AEP).- El viceministro de Justicia y Derechos Fundamentales, César Siles, informó que el actual alcalde de Cochabamba y exprefecto de ese departamento, Manfred Reyes Villa, deberá ir a juicio de responsabilidades ante el fallo que emitió el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).
“No quiere decir que el señor Reyes Villa esté en un pacto de impunidad con el Gobierno o no sea procesado ni sancionado. Lo que ha definido el Tribunal Constitucional es que le corresponde el juzgamiento de privilegio, establecido en aquella Constitución Política del Estado (la cual estaba vigente hasta 2008)”, dijo la autoridad.
Indicó que se está aplicando el principio de tempus regit actum, el cual quiere decir que la aplicación de la ley es en el tiempo y momento que se produjeron los hechos.
Siles recordó que Manfred Reyes Villa es acusado de varios y múltiples delitos, en diferentes procesos judiciales, incluso algunos con sentencia de su gestión como prefecto en los años 2006 a 2008.
Reiteró que cuando Reyes Villa era prefecto estaba vigente una Constitución Política del Estado anterior y normativa anterior. “Concretamente estaba vigente en aquel momento la Ley 2445 del 3 de marzo de 2003 y la Ley 2623 del 22 de diciembre de 2003”, señaló.
La Sentencia Constitucional 0405/2023-S4, emitida por el TCP el 31 de mayo, se basa en dos elementos fundamentales: la teoría general del derecho y la aplicación de la ley penal en el tiempo y momento en el que se produjeron los presuntos hechos delictivos.
Manifestó que actualmente se tienen en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) alrededor de 20 procesos pendientes en contra de exprefectos, como ser Alberto Aguilar, Leopoldo Fernández, Carlos Cortez, Felipe Arana, entre otros, juicios que están pendientes de aprobación por parte de legisladores para su juzgamiento.
Explicó que el fiscal general del Estado debe presentar un requerimiento acusatorio y ese documento debe pasar por un control jurisdiccional de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, para luego ser presentado a la Asamblea Legislativa, para que autorice el juzgamiento conforme manda la Constitución Política del Estado.