La prohibición de la reelección indefinida busca evitar la perpetuidad en el poder.
La Paz, 21 de mayo de 2024 (AEP).- La Procuraduría concluyó que la Sentencia Constitucional 1010/2023 del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) “dejó sin efecto (superó)” la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 084/2017, con la que Evo Morales intentó, de forma fallida, postular a una nueva elección presidencial en 2019.
Así lo establece el Análisis Jurídico Especializado N° 04/2024 elaborado por la Procuraduría General del Estado (PGE) en respuesta a “cuatro peticiones ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, relacionadas con el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, y que fue presentado ayer por el procurador César Siles, junto con otras tres opiniones procuraduriales especializadas.
Para llegar a esa conclusión, la PGE analizó la Opinión Consultiva Nro. 28/21 de 2021, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que interpretó los artículos 1, 23, 24 y 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo 3.d de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y artículos 2 a 7 de la Carta Democrática Interamericana, con relación a la reelección indefinida como supuesto derecho humano.
Abordó además el control de convencionalidad que hizo la Sentencia Constitucional Plurinacional Nro. 1010/2023 del 28 de diciembre de 2023 a la luz de la Opinión Consultiva Nro.28/21 del 7 de junio de 2021.
Luego de ese estudio, la PGE concluyó que la “prohibición de la reelección presidencial indefinida busca evitar que una persona se perpetúe en el poder y, de este modo, asegurar el pluralismo político, la alternancia en el poder, así como proteger el sistema de frenos y contrapesos que garantizan la separación de poderes”.