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Justicia niega tutela de acción de libertad solicitada por Amparo Carvajal

Justicia niega tutela de acción de libertad solicitada por Amparo Carvajal

Por carecer de fundamentos legales y hechos ciertos y evidentes.

La Paz, 22 de julio de 2023 (AEP-Digital).- El Juzgado Primero de Sentencia Penal y Anticorrupción del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz denegó este sábado la tutela de acción de libertad demandada por Amparo Carvajal en contra de la viceministra de Seguros de Salud, Alejandra Hidalgo, el comandante departamental de la Policía, Édgar Cortez, y el vicepresidente de la APDHB, Remberto Cruz, por carecer de fundamentos legales y hechos ciertos y evidentes.

“Un numeroso equipo de abogados, dirigido por le señor Jorge Valda, Eduardo León, Ricardo Rodríguez, los dos primeros defensores de Jeanine Añez, entre otros, fracasó en su tercer intento de que la justicia declare a Carvajal víctima de hostigamiento y su reconocimiento como presidente de la APDHB”, detalla mediante un comunicado la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia.

En la audiencia virtual realizada la mañana de hoy, el Juzgado de garantías constitucionales, tras las explicaciones de las partes, dictó sentencia en sentido que no amerita otorgar tutela de acción de libertad a Carvajal, tampoco determinar la representación legal de la APDHB ni la calidad de propiedad del edificio en donde funcional la entidad de derechos humanos, de acuerdo con el documento.

“Los abogados de Carvajal, a pesar de la campaña política desatada e iniciado una agresiva persecución judicial, no presentaron pruebas contundentes ni siquiera de la legitimidad de la representación legal de la APDHB, de la que un congreso la expulsó con ignominia, por defender a los autores materiales e intelectuales de la ruptura constitucional de la gestión de 2019”, indica.

Por otro lado, los abogados de los acusados, Gudelia Alarcón, Franklin Valdez y Zayda Aguilar expusieron que la acción de libertad no era aplicable al caso de Carvajal, pues no reúnen las condiciones exigidas por el artículo 125 de la Constitución, “que toda persona que considere que su vida está en peligro, que es legalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal”.

El vicepresidente de la APDHB recordó que la denunciante, en fecha 11 de julio de 2023, trepó con la ayuda de una escalera trepó el muro a la terraza de la institución, incurriendo en un acto de allanamiento de domicilio, asimismo una vez que se instaló de forma voluntaria rechazó toda atención médica del Ministerio de Salud, bomberos y otros, de la misma forma rechazó continuar con el diálogo iniciado por el Defensor del Pueblo.COMUN APDHB


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