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Lima: proyecto de ley prevé imprescriptibilidad en los delitos sexuales contra niños y adolescentes

Lima: proyecto de ley prevé imprescriptibilidad en los delitos sexuales contra niños y adolescentes

La norma diseñada desde esta cartera de Estado pasa hoy a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su tratamiento.


La Paz, 15 de mayo de 2023 (AEP- Digital).- El ministro de Justicia y Transparencia Institucional, Iván Lima informó este lunes que el Proyecto de Ley de Lucha Contra la Impunidad en Delitos Sexuales contra Infantes, Niñas, Niños y Adolescentes, prevé la imprescriptibilidad de esos casos y adelantó que se agravará la pena por el delito de encubrimiento de los mismos, con sentencias que podría llegar a los ocho años de privación de libertad de acuerdo con la gravedad del delito encubierto.

"Este tipo de delitos como la violación a niños, ya no van a ser prescriptibles; todos estos temas que tienen que ver con la violencia hacia mujeres, niñas, niños y adolescentes, cuentan con legislación internacional (…), la regla en el mundo y la recomendación internacional es que estos crímenes no queden nunca en la impunidad”, manifestó el titular de Justicia, según nota de prensa.

El Ministro recordó que la propuesta tiene que ver con el marco de protección de derechos a niñas, niños y adolescentes vigente en Bolivia y a nivel internacional, y que a partir de diversos sucesos históricos reconoce la imprescriptibilidad para determinados delitos relacionados a situaciones aberrantes y críticas en delitos de lesa humanidad, casos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Por ejemplo, recordó que las graves violaciones a derechos humanos cometidas durante gobiernos inconstitucionales, prescribieron por lo que en periodos democráticos fue difícil investigarlas. “Entonces hay ciertas categorías de delitos que por el trabajo de los jueces y del derecho internacional, han pasado a la categoría de imprescriptibles”.

“Este proyecto de ley lo que declara en el artículo 2, es: `son imprescriptibles tanto en la acción como en la pena, los delitos previstos en el título 9 (delitos contra la libertad sexual del Código Penal, elevado a rango de ley por la Ley 1768, cuyas víctimas sean infantes, niñas, niños o adolescentes´, entonces se reconoce que son imprescriptibles estos delitos”, citó.

Lima explicó que el tiempo extingue la potestad que tiene el Estado de investigar o perseguir a una persona acusada o sentenciada por un delito, y en ese sentido mencionó que en Bolivia la norma establece tres, cinco y ocho años (desde media noche del día siguiente en que se cometió el delito) para computar la extinción de un caso dependiendo de la gravedad del delito, en todos los casos que no son imprescriptibles.

La otra forma de prescripción es en un caso iniciado, para esa situación se establece un tiempo de tres años para desarrollar el proceso de investigación, y una tercera categoría está relacionada al tiempo establecido para la emisión de sentencia condenatoria ejecutoriada. “Tiene sus bemoles esa figura, porque alguien puede irse del país, regresar a los 10 años y pedir la extinción de la pena, para que no se le aplique”, indicó.

“En este caso (proyecto de ley) se está declarando que los delitos sexuales contra infantes, niñas, niños y adolescentes son imprescriptibles, es el término que hemos utilizado en el artículo 2 del proyecto de ley, por tanto, la regla de imprescriptibilidad protege la investigación de todos estos hechos”, enfatizó.

El Ministro explicó que a lo largo del tiempo se fue construyendo el concepto de imprescriptibilidad a través de documentos como la Constitución Política del Estado, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la jurisprudencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y en otras instancias. “El proyecto de ley una vez aprobado, está declarando que estos delitos son imprescriptibles, entonces viene un debate jurídico profundo”, adelantó.

La autoridad también se refirió a la categoría establecida en el proyecto normativo y que hace mención al derecho a conocer la verdad, para lo cual se conformará una Comisión de la Verdad. “El derecho de esclarecimiento va a ser imprescriptible e inalienable, y se está estableciendo que ese derecho a la verdad, tiene reglas para aplicar en la vía penal y por la vía de la Comisión de la Verdad para el establecimiento del daño causado y la reparación a la víctima”.

Asimismo, manifestó que el encubrimiento de estos delitos recibirá una pena privativa de libertad mayor a la establecida en la actualidad. “El encubrimiento es un delito y lo que estamos haciendo en el proyecto es modificar el Código Penal ampliando las sanciones que se tenían de seis meses hasta dos años, para pasar de cuatro a ocho años para este tipo de delitos”.

“Entonces se está agravando la pena y se está estableciendo expresamente la posibilidad de que la investigación no esté limitada por el tema del tiempo en el caso de niñas, niños y adolescentes”, subrayó el titular.

El Ministro comunicó que la Comisión de la Verdad no solo conocerá datos concretos, sino que hará propuestas relacionadas a políticas públicas.

“Lo decía ayer la ministra de la Presidencia, María Nela Prada, no es admisible que nuestro país reciba a personas que van a tratar con niños y que en su país hayan sido condenadas por este delito; como potestad del Estado, el Estado puede negarse a recibir dentro del país a una persona con esos antecedentes, ya sea sacerdote, profesor o lo que fuera”, puntualizó.

Indicó que se necesitan respuestas inmediatas y con ese fin se conformará la Comisión, “cuando se trabaja en equipo, cuando el Estado coordina con base en el artículo 12 de la Constitución, se pueden dar mejores resultados. Nos fue bien en la Comisión del Feminicidio, le dimos al país una ley, una sentencia de avocación, hemos subido de 10% a 85% las sentencias por ese delito, y queremos hacer lo mismo con esta Comisión”, concluyó Lima.

 


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