El artículo 5 del Decreto Supremo N° 4489 prohíbe la tenencia de animales silvestres como mascotas y actividades de entretenimiento que involucren afectación a la fauna silvestre.
El Presidente saludó a las progenitoras y recordó a las rabonas, quienes acompañaron al Ejército nacional en la Guerra del Pacífico.