El artículo 458 establece que la entidad financiera “no podrá otorgar créditos u otros activos de riesgo a personas naturales o jurídicas vinculadas a ella”.
La Paz, 29 de mayo de 2023 (AEP).- De acuerdo con la Ley de Servicios Financieros de 2013, en Bolivia se tipifican cinco clases de créditos vinculados, como aquellos que una entidad bancaria puede conceder a quien no justifique o no tenga el respaldo para pagarlos; los preferenciales y los otorgados a los que tienen participación accionaria en el capital financiero.
El artículo 458, de prohibición de operaciones vinculadas de la ley de 2013, establece que las entidades financieras “no podrán otorgar créditos u otros activos de riesgo a personas naturales o jurídicas vinculadas a ellas”.
De acuerdo con la norma, será considerado “vinculado a una entidad de intermediación financiera todo prestatario, persona natural o jurídica, o grupo prestatario que reúna una o más” de cinco condiciones:
Quien “posea una participación superior al diez por ciento (10%) en el capital de la entidad financiera, directamente o indirectamente por medio de terceras personas naturales o jurídicas”.
Que “desempeñe en la entidad financiera funciones directivas, ejecutivas, de control interno, o que preste asesoramiento permanente a las instancias superiores de su administración. Será igualmente considerado prestatario vinculado toda persona jurídica con fines de lucro en la que dicho prestatario tenga participación”.
La tercera: “siendo persona jurídica constituida en Bolivia o en el exterior, la entidad financiera no cuente con información e identificación actualizada de sus propietarios”.
Cuarta: quien “no demuestre un objeto comercial o productivo suficiente para justificar el financiamiento recibido, o que su patrimonio o flujo neto de recursos no sea suficiente para respaldarlo”.
La última especifica que “las operaciones hayan sido otorgadas en condiciones preferenciales, sin respaldo de políticas específicas de preferencia aprobadas formalmente por la entidad con anterioridad a la fecha de la operación”.
Durante la semana pasada la red televisiva DTV informó sobre un informe de la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF), que mostraba que más de 50 empresarios cruceños accedieron a “créditos vinculados” por Bs 4.000 millones del Banco Fassil y los desviaron a Santa Cruz Financial Group, entre el 5 de enero de 2018 y el 31 de mayo de 2021.
El director de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), Reynaldo Yujra, informó el jueves en DTV que se construyó un “imperio no financiero” alrededor del exbanco Fassil para actividades que no son “nada transparentes” y que influyeron en su intervención.
“El imperio que se ha construido alrededor de grupos que están en otro sector no financiero, comercial, construcción, tecnología es el que ha ocasionado, ha aprovechado de la entidad financiera para precisamente realizar estas actividades que no son para nada transparentes y que han ocasionado, han incidido en la caída del banco (Fassil)”, aseguró.
También se revelaron créditos a una joven de 18 años por Bs 10 millones y un patrimonio de siete electrodomésticos. Otro de los casos está vinculado a dos hermanos que accedieron a créditos superiores a los Bs 16 millones, cuando su tarjeta de crédito tenía un límite de Bs 35.000.
El inciso del artículo 363 del Código Penal establece sobre el uso indebido de influencias para la otorgación de créditos que “el o los directores, consejero de administración y de vigilancia, ejecutivo o funcionario de una entidad de intermediación financiera, que con la intención de favorecerse a sí mismo o a la entidad de algún modo u obtener para sí o un tercero beneficios económicos, a sabiendas autorice o apruebe el otorgamiento de créditos a prestatarios o grupos prestatarios vinculados a la entidad, incurrirá en privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años y multa de cien (100) a trescientos (300) días”.
Se debe investigar la lista de empresas
El analista económico Martín Moreira expresó que en el caso del Banco Fassil llama la atención la reciente información sobre el hecho de que 50 empresarios cruceños se beneficien con más de Bs 4.000 millones de créditos vinculados.
Moreira manifestó que se tiene que tomar muy en cuenta esta lista que recientemente se ha publicado y que incluye a empresas e implicados con créditos vinculados.
Explicó que hay “familias y empresas muy representativas” de Santa Cruz que se encuentran entre estos nombres y con sumas muy altas de dinero en el tema de estos créditos vinculados.
“Esto nos lleva a pensar que el intervenido Banco Fassil mantenía ciertos vínculos o relaciones con lo que puede ser el lavado de dinero o actividades ilegales, ya puede ser la minería ilegal u otras actividades al margen de la ley”, dijo.
Aclaró que las instancias correspondientes deben investigar todos los pormenores de los hechos para establecer las responsabilidades. “Hay este primer indicio que son estas 50 empresas y estos 50 nombres que serían los beneficiados directos del fallecimiento del interventor”, agregó.
Remarcó que en muchos casos esto también aclara la razón por la cual muchos sectores se opusieron a la aprobación de la Ley de Ganancias Ilícitas, norma que en este caso regula estas ganancias ilegales.