El director de sustancias controladas explicó a ahora el pueblo el proceso.
La Dirección General de Sustancias Controladas (DGSC) detalló la información sobre el proceso que siguen las empresas privadas para importar combustibles para su consumo propio. El director de esta instancia, Samuel Cari, explicó a Ahora El Pueblo que los requisitos a presentar para este trámite son entre cuatro y seis.
El 4 de septiembre de este año, el Ejecutivo aprobó el Decreto 5218, que simplifica los requisitos legales y técnicos para la importación directa de combustibles de consumo propio, en el contexto del cumplimiento de los acuerdos con sectores privados y productivos del país que requiere de carburantes para el desarrollo de sus actividades.
Luego de la emisión de esta normativa, hasta el viernes 10 de septiembre, siete empresas completaron el trámite necesario para las compras externas y fueron autorizadas para la adquisición de un total de 8,4 millones de litros de diésel.
El proceso consta de cuatro pasos principales y comienza con la obtención del Certificado de No Objeción, emitido por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB). En un segundo paso, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) emite la Resolución Administrativa de Autorización de Importación. Como tercer paso, las empresas deben incorporar la actividad de importación en su registro ante la DGSC. Finalmente, se gestiona la Licencia Previa de Importación, también en la DGSC, que habilita la operación de importación.
—¿Cuáles son los requisitos que deben presentar ante la DGAC los interesados en hacer estas importaciones directas?
—Cuando la persona natural o jurídica no tiene registro ante Sustancias Controladas, debe tramitar el Certificado de Registro y la Resolución Administrativa de Importación, ambos ante esta dirección. Para ello, los requisitos se dividen en dos grupos, para la importación por primera vez y para la importación por segunda vez y posteriores.
Primero, cuando el administrado hace la importación por primera vez, son cuatro requisitos: el llenado del Formulario en sistema ED-6, que es el Estado Digital 6, este sistema está abierto las 24 horas y los siete días de la semana, o sea, el administrado desde el lugar donde se encuentre puede iniciar el trámite y nos llega a nuestra plataforma para que nosotros podamos hacer la atención.
El segundo requisito es la Proforma de Proveedor, donde se detalla de dónde van a traer la sustancia. El tercer requisito es la Resolución Administrativa de Autorización de Importación de la ANH, y el cuarto requisito es el depósito bancario de 80 bolivianos en las cuentas del Ministerio de Gobierno, esos son los cuatro requisitos que tiene que cumplir para la Autorización o Licencia Previa de Importación para el combustible.
Cuando el administrado haga la importación por segunda vez en adelante, a los cuatro requisitos mencionados se adiciona
dos requisitos, que son el DIM (Declaración de Mercancías de Importación) y el Formulario de Control a la última autorización de importación.
El DIM se lo consigue en la Aduana, y el Formulario de Control lo obtienen de nosotros, está en el sistema ED-6.
—¿Por qué concepto se hace el depósito bancario de Bs 80 a las cuentas del Ministerio de Gobierno?
—Es por la otorgación de la Resolución de Autorización Previa de Importación.
—¿Qué tiempo demora el trámite en la DGSC?
—Cuando la persona natural o jurídica no tiene registro ante Sustancias Controladas, el trámite de registro demora siete días: cinco para la obtención del Certificado de Registro y dos para la obtención de la Resolución Administrativa de Importación.
—¿Qué tiempo demora el trámite del DIM que se hace ante la Aduana Nacional?
—Pueden hacer una declaratoria de mercadería de importación anticipada, que significa que sería antes de que llegue el producto al territorio nacional, o lo pueden hacer una vez que llegue el producto al país. El trámite es con la Aduana Nacional, ellos explicaron que tienen un plazo de hasta dos meses creo, pero que, dependiendo del trámite, de la agilidad, puede durar menos. Como la importación para consumo propio es un tema de interés nacional, entonces los tiempos son reducidos.
—¿Cuáles son los canales de atención y orientación para los interesados en realizar estas compras externas?
—A través del Decreto Supremo 4911 (sobre los requisitos y procedimientos de la DGSC) se establece que la Dirección General debe contar con plataformas de apoyo en las 26 oficinas que nosotros tenemos a nivel nacional, a través de estas plataformas de apoyo estamos orientando para todo aquel que quiere hacer la importación. En las reuniones de coordinación que hemos tenido con las otras instituciones relacionadas con el proceso, hemos quedado en que debemos de tener puntos focales de información, inclusive nosotros de manera directa estamos haciendo la coordinación con YPFB, ANH y Aduana. Por ejemplo, en YPFB se tiene una persona específica de atención para la emisión de Certificado de No Objeción, que es el primer paso; en la ANH tienen personal específico para poderles explicar los requisitos para la Resolución Administrativa de Importación.
—¿Cuántas empresas finalizaron el trámite luego del Decreto 5218?, ¿y qué cantidad de combustibles importan?
—Tenemos seis empresas que ya finalizaron el trámite ante la Dirección General y que han obtenido su Resolución Administrativa, ya están aprobadas con un total de 2,5 millones de litros de diésel. Uno está en curso para su aprobación, que tiene un volumen de 5,9 millones de litros de diésel. Bueno, haciendo un total de 8,4 millones de litros de diésel. (Después de esta declaración, el jueves 10 de octubre, la DGSC confirmó a este medio que culminó el trámite de la séptima empresa y ya cuenta con la autorización respectiva).
—¿Cuál es esta empresa que importará 5,9 millones de litros de diésel?
—Es una empresa constructora, es la firma China State Construction Engineering Corp Ltd Sucursal Bolivia, que está haciendo un trabajo de un asfalto que conecta dos departamentos del país.
—¿Empresas de qué rubros pueden tramitar las importaciones directas de combustibles?
—Todos los rubros, por ejemplo, tenemos del sector agropecuario, tenemos también empresas mineras que han hecho la importación, también tenemos esta empresa constructora. También hemos estado en reuniones con las cámaras empresariales y hay firmas que producen por ejemplo esmalte de uñas que están interesadas. Entonces, todas aquellas que utilizan carburantes, gasolina o diésel, pueden hacer la importación para consumo propio; tenemos que aclarar que es para consumo propio, no para comercializar.
—¿Cuántas empresas ya importaban directamente sus combustibles antes del Decreto 5218?, ¿y qué cantidad?
—Son dos, la empresa Minera San Cristóbal y la Minera Manquiri, que ya lo hacen desde hace tiempo para consumo propio, importan diésel y gasolina. San Cristobal tiene un cupo mensual de importación de 5 millones de litros, y Manquiri, 200.000 litros mensualmente.
—¿Qué tipos de combustibles se pueden importar?
—La normativa indica que se puede importar los siguientes combustibles: gasolina premium, gasolina especial, gasolina de aviación grado 100, jet fuel A-1, diésel oil, kerosene, fuel oil, agro fuel y GLP (gas licuado de petróleo).
—¿Cuál es el procedimiento una vez que los combustibles llegan a territorio nacional?
—Primero se realiza la aceptación de la Declaración de Importación de Mercancía en la Aduana, luego la notificación de nacionalización de mercancía ante la Dirección General de Sustancias Controladas, o sea nos tiene que comunicar que el producto ya ha llegado a la Aduana y se realiza el trámite de la hoja de ruta necesario para el transporte de sustancias químicas controladas. Si la mercadería está en área dispersa, tienen que hacer el traslado desde la Aduana hacia el lugar donde está su actividad a través de la hoja de ruta; si está dentro de lo que es el radio urbano, no necesitan la hoja de ruta.
Para este último trámite, nosotros, como Sustancias Controladas, tenemos un flujo para la otorgación de la hoja de ruta de siete minutos, es rápido.
—En caso de volúmenes elevados, ¿dónde se almacenan los combustibles?
—Cuando se trata de volúmenes superiores a los 20.000 litros, les pedimos ciertos documentos, por ejemplo, un Certificado de Calibración, la Determinación Volumétrica del Tanque donde van a almacenar. En algunos casos tal vez no hay la capacidad de almacenar el volumen total que están trayendo, y lo que tienen que hacer ellos es un contrato de terciarización con YPFB Logística, para que se lo puedan almacenar en la planta y, bueno, el administrador pueda coordinar para el recojo, de acuerdo con la necesidad. Eso se comunicó en la socialización con las empresas.
La Paz/AEP