Durante la autoproclamación de Añez al menos seis artículos de la Constitución fueron transgredidos, además del Código Penal.
La Paz, 07 de julio de 2023 (AEP).- Durante el golpe de Estado de 2019 se vulneraron al menos 10 disposiciones; de estas, siete son de la Constitución Política del Estado (CPE), dos del Código de Procedimiento Penal y una del reglamento del Legislativo.
El Gobierno reafirmó que en noviembre de 2019 hubo un golpe de Estado en Bolivia, ya que Jeanine Añez no cumplió con el procedimiento constitucional de sucesión e infringió una serie de normas legales; por tanto, el discurso de autogolpe es “una falacia inaceptable” a la luz de lo ocurrido, afirmó el portavoz Jorge Richter, en conferencia de prensa en Santa Cruz.
Constitución
La primera vulneración fue la de la sucesión, establecida en el artículo 169 de la CPE: “En caso de impedimento o ausencia definitiva de la Presidenta o del Presidente del Estado, será reemplazada o reemplazado en el cargo por la Vicepresidenta o el Vicepresidente y, a falta de ésta o éste, por la Presidenta o el Presidente del Senado, y a falta de ésta o éste por la Presidente o el Presidente de la Cámara de Diputados”.
En este caso, la vulneración recae en que Añez —quien en ese entonces era vicepresidenta de la Cámara Alta— se autoproclamó como presidenta del Senado, sin respetar el orden ascendente de la Asamblea Legislativa, detalló el ministro de Defensa, Edmundo Novillo, en Bolivia TV.
La segunda vulneración fue al artículo 161 de la Constitución, que ordena que las cámaras “se reunirán en Asamblea Legislativa Plurinacional para ejercer las siguientes funciones” y una es: “recibir el juramento de la Presidenta o del Presidente del Estado, y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado”.
Sin embargo, Añez juró ante el vacío de legisladores, quienes renunciaron contra su voluntad, como es el caso del exdiputado Víctor Borda y de otros legisladores, recordó Novillo.
Tres. De darse una sucesión legal, el parágrafo II de la CPE ordena que debe ser temporal: “por un periodo que no podrá exceder los noventa días”. En el caso de Añez, su régimen se extendió.
Cuatro. El 11 de noviembre la autoproclamada presidenta ordenó la salida de militares a las calles, violando el artículo 124 de la Constitución, que dispone: quien “tome arma contra su país comete el delito de traición a la Patria”.
Cinco. Luego de que los militares salieron a las calles se registró una masacre en Sacaba, Cochabamba, y Senkata, en El Alto, que causó 36 muertes. En agosto de 2021, el Grupo de Expertos de la CIDH concluyó que hubo ejecuciones sumarias y masacres en la crisis política de 2019.
Por tanto, se vulneró el artículo 15 de la CPE, que manda que “toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física (...)”.
Seis. El artículo 7 de la CPE establece que “la soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan (...), las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible”. El régimen de Añez no emanó de la voluntad del pueblo.
Siete. El Alto Mando de las Fuerzas Armadas también violó el artículo 244 de la Constitución, que señala que deben “asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del gobierno legalmente constituido”.
Al contrario, fueron ellos quienes le impusieron la banda presidencial a Añez la noche del 12 de noviembre de 2019.
Reglamento
Ocho. Añez también vulneró el artículo 35 del Reglamento del Senado (de composición y elección) porque ante la renuncia de la entonces presidenta del Senado (Adriana Salvatierra) en 2019, debía elegirse a una presidenta o presidente del Senado de la fuerza política mayoritaria (MAS), como señala dicho reglamento.
Código
El Ministro de Defensa explicó que cuando una autoridad se autoproclama y usurpa funciones, comete un acto ilícito que se conoce como golpe de Estado, “porque tomó por la fuerza la administración del Gobierno nacional”.
Nueve. En este sentido, también transgredió el artículo 154 del Código de Procedimiento Penal, de “resoluciones contrarias” a la CPE “ y a las leyes”.
Diez. Igualmente, violó el artículo 127 del mismo código: “El que sedujere tropas o usurpare el mando de ellas o retuviere ilegalmente un mando político o militar, para cometer una rebelión o una sedición, será sancionado con la mitad de la pena correspondiente al delito que trataba de perpetrar”.
Considerando estas normas legales y la Carta Magna, el Tribunal Primero de Sentencia de La Paz condenó en 2022 a Jeanine Añez a 10 años de prisión por los delitos de “resoluciones contrarias a la Constitución” e “incumplimiento de deberes”.
“Es una falacia inaceptable”
El portavoz presidencial, Jorge Richter, dijo que más allá de las “especulaciones” y declaraciones “sin ninguna consistencia”, los hechos demuestran la interrupción democrática en 2019, por tanto, decir lo contrario “es una falacia inaceptable”.
La declaración la hizo ante las reacciones de la oposición al considerar que el expresidente Evo Morales instruyó a sectores sociales pedir su renuncia en 2019.
“En Bolivia claramente existe, más allá de la intencionalidad discursiva, demostrado por los hechos, un golpe de Estado”, afirmó en respuesta a políticos como Carlos Mesa, Jorge Quiroga, Jeanine Añez, el excívico Fernando Camacho, entre otros, que salieron a decir que hubo un “autogolpe” de Morales. Para reafirmar lo expuesto, Richter hizo una rememoración de hechos que ocurrieron entre octubre de 2019 y julio de 2020; entre ellos: cabildos; elecciones generales; denuncia de fraude; motín policial y de las Fuerzas Armadas; sucesión; Ley 1266 para convocatoria a elecciones generales; candidatura de Jeanine Añez; primeros casos de Covid-19; y modificación de la fecha de los comicios por parte del Tribunal Supremo Electoral (TSE).