El artículo 25 del Estatuto Autonómico cruceño señala que “ante la ausencia del Gobernador se produce la suplencia gubernamental, asumiendo la Vicegobernadora o el Vicegobernador las funciones”.
En caso de incumplimiento, el tema será remitido al Ministerio Público, y se instruye la intervención de la fuerza pública.