Mariaca recuerda que corresponde a la Policía ejecutar orden de aprehensión.
El fiscal general del Estado, Roger Mariaca, afirmó ayer que la orden de aprehensión, el arraigo migratorio y la declaratoria de rebeldía contra el expresidente Evo Morales continúan plenamente vigentes en el proceso penal por trata de personas con agravantes.
Señaló que la ejecución de estas medidas es responsabilidad exclusiva de la Policía.
“Vamos a acatar lo que establece el procedimiento. Tenemos una imputación formal presentada en su momento y una declaratoria de rebeldía que dictó un juez cautelar en Tarija. Conforme a lo que ha manifestado el juez de La Paz, esta resolución se mantiene vigente. Por tanto su ejecución es competencia de la Policía”, explicó Mariaca.
El pronunciamiento surge por una controversia judicial registrada la semana pasada, cuando la juez Lilian Moreno decidió anular la orden de aprehensión y dispuso el traslado del caso desde Tarija hacia Cochabamba. No obstante, días después, un juez de La Paz ratificó la validez de las medidas cautelares dispuestas anteriormente, incluyendo la aprehensión, el arraigo y la rebeldía.
“El Ministerio Público no puede actuar más allá de lo que la ley le permite. Hay decisiones que son exclusivamente jurisdiccionales. Conforme al artículo 279 del Código de Procedimiento Penal, nuestra obligación es dirigir la investigación”, agregó Mariaca.
El caso se remonta a octubre de 2024, cuando la Fiscalía de Tarija emitió una orden de aprehensión contra Morales por el presunto delito de trata de personas.
La denuncia señala que el exmandatario habría mantenido una relación sentimental con una menor de edad, con quien tuvo una hija durante su gestión presidencial, según las investigaciones preliminares.
Mariaca reiteró que mientras no exista una resolución judicial que revoque lo dispuesto en Tarija, las medidas cautelares conservan plenos efectos legales.
“La autoridad jurisdiccional de La Paz ha determinado que se mantenga vigente el auto dictado por el juez de Tarija, que incluye la declaratoria de rebeldía, la orden de aprehensión, el arraigo y otras medidas establecidas en los artículos 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal”, concluyó.
AEP