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El Concejo Municipal de La Paz. | Foto: Archivo Ejecutivo edil

Funcionarios del Concejo edil se quedan sin salarios de noviembre y dudan de recibir el aguinaldo

El concejal Javier Escalier no descarta que la acción sea “una revancha del alcalde” Arias porque los concejales aprobaron la ley de amnistía tributaria, que permitirá pagar impuestos impagos sin multas e intereses.

A 18 días del mes de diciembre, los funcionarios del Concejo Municipal de La Paz no han recibido su salario correspondiente al mes de noviembre. Esta situación genera incertidumbre a pocos días de que venza el plazo para el pago del aguinaldo, previsto para el 20 de diciembre, ya que aún no se tiene información sobre si esta obligación será cumplida.

El concejal Javier Escalier cuestionó la falta de estos pagos y señaló que, mientras el alcalde Iván Arias destinó Bs 40 millones al ejecutivo municipal para el pago de estos beneficios, el Concejo Municipal, cuya planilla asciende a apenas Bs 1,5 millones, no fue priorizada.

“Creemos que esta es una revancha del alcalde porque los concejales aprobaron la ley de amnistía tributaria, que permitirá pagar impuestos impagos entre 2012 y 2022, sin multas e intereses. Esta medida es una alternativa a las duras sanciones que impone el alcalde, como el congelamiento de cuentas, secuestro de vehículos y remate de bienes”, afirmó Escalier.

El retraso en los pagos ha generado malestar entre los trabajadores del Concejo Municipal, quienes temen no solo por su salario atrasado, sino también por la falta de garantías respecto al pago del aguinaldo, un derecho laboral protegido por ley.

De acuerdo con la normativa vigente, los empleadores tienen hasta el 20 de diciembre para cumplir con el pago del aguinaldo. En caso de incumplimiento, los trabajadores pueden acudir a las instancias correspondientes para exigir el pago de sus derechos laborales, conforme establece la Ley General del Trabajo.

La Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario establecen que: El pago de salarios es una obligación prioritaria del empleador y debe realizarse en los plazos establecidos (artículo 55 del D.S. 224). Cualquier retraso en el pago del salario constituye una infracción laboral sujeta a sanciones.

También menciona que el aguinaldo de Navidad debe ser cancelado hasta el 20 de diciembre de cada año (artículo 1 del D.S. 22110). Su incumplimiento obliga al empleador a pagar un monto doble como sanción (artículo 2 del mismo decreto).

Además, señala que el derecho a reclamar el pago de sueldos y aguinaldos impagos está garantizado y en caso de incumplimiento se puede presentar una denuncia ante el Ministerio de Trabajo, que puede iniciar procesos de fiscalización y aplicar sanciones contra los empleadores que incumplan sus obligaciones laborales.

La Paz/AEP-Digital


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