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La unión libre de personas del mismo sexo en Bolivia: un hito histórico para recordar

La igualdad entre los seres humanos como derecho y como principio es la base de los derechos humanos y el cimiento de los sistemas jurídicos en los Estados democráticos.

Esta es la crónica de una larga batalla legal y de amor que llevó al Estado Plurinacional, a través del Serecí, a reconocer la primera unión libre de parejas del mismo sexo en el país, lo cual marca una conquista significativa para la comunidad LGBTIQ+.

La igualdad entre los seres humanos como derecho y como principio es la base de los derechos humanos y el cimiento de los sistemas jurídicos en los Estados democráticos. No obstante, es evidente que la realidad nos muestra cada día que no todas las personas podemos acceder a todos los derechos en igualdad de condiciones, por lo que la igualdad se constituye en un horizonte, una meta que los Estados, la sociedad y las personas deseamos alcanzar; es un punto de llegada. Por ello, surge la noción de la igualdad formal como la declarada por las normas nacionales e internacionales, que se traduce en lo que conocemos como la “igualdad ante la ley” y la igualdad material o de hecho conocida como “igualdad sustantiva”.

Uno de los mayores avances de la humanidad dentro del proceso de universalización de derechos ha sido conquistar la igualdad ante la ley y prohibir la discriminación por cualquier razón. Sin embargo, aún es posible evidenciar que existen determinadas categorías de discriminación, que históricamente han generado un tratamiento diferenciado para la restricción o limitación de derechos, entre ellas la orientación sexual y la identidad de género, que afecta a las personas lesbianas, gay, bisexuales, transgénero, transexual, travesti, intersexuales y queer (LGBTIQ+), siendo uno de ellos el derecho a formar una familia y contar con la protección del Estado.

En ese sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala en su artículo 17 que: “Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que estas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención”. Este artículo fue interpretado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) a través de la Opinión Consultiva OC-24/17, mediante la cual establece que un trato diferente entre las parejas heterosexuales y aquellas del mismo sexo en la forma en que puedan fundar una familia constituye un acto de discriminación. También advierte que la procreación no es una característica que defina las relaciones conyugales, puesto que afirmar lo contrario sería degradante para las parejas —casadas o no— que por cualquier motivo carecen de capacidad o de interés en procrear y determina que los Estados deben garantizar el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, para asegurar la protección de los todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las que están constituidas por parejas heterosexuales.

Así la Corte IDH adoptaba un estándar que los Estados, que ratificaron la Convención Americana, debían aplicar y que, en el caso de Bolivia, adquiría una fuerza imperativa por el valor que la propia Constitución Política del Estado (arts. 13 y 256) le reconoce a los instrumentos internacionales de derechos humanos como fuente de interpretación de los derechos y como normas de aplicación preferente, siendo, en consecuencia, la OC-24/17 vinculante para el Estado boliviano, es decir de aplicación obligatoria para todas las y los servidores públicos, tal como el propio Tribunal Constitucional Plurinacional había establecido años antes en sus sentencias constitucionales 0110/2010-R y 137/2013.

Un desafío con recompensa

Este marco legal resultaba el ideal para buscar avanzar en el reconocimiento del derecho a formar una familia para las parejas del mismo sexo, siendo una vía el litigio estratégico, es decir, el litigio de un caso específico que busca generar un cambio transformador que va más allá del caso concreto y cuyos efectos beneficiarán a la población LGBTIQ+ en su conjunto. Ese caso, cuyos protagonistas asumieron el desafío y estuvieron dispuestos a seguir las acciones legales necesarias durante el tiempo que ello demandara, fue librado por David Aruquipa Pérez y Guido Montaño Durán, entonces con casi 10 años de compartir un proyecto de vida juntos.

Luego de unos días de reflexión sobre las implicancias de iniciar esta travesía, David y Guido se reunieron con quienes seríamos sus abogados y apoderados: Guido Ibarguen, director de Derechos en Acción, y mi persona, directora de la Comunidad de Derechos Humanos. Les planteamos la estrategia legal, los argumentos a favor y los posibles escenarios. Finalmente, asumimos el compromiso de seguir el caso hasta donde las posibilidades legales lo permitiesen, a nivel nacional e internacional de ser necesario, más allá del tiempo que ello significase. Ante esta situación, la pareja confirmó su decisión, consciente de que ello no solo implicaría cumplir con sus expectativas personales, sino también una lucha más en su activismo por los derechos de la población LGBTIQ+.

Así la estrategia empezó a correr el 5 de octubre de 2018, cuando acudimos al Servicio de Registro Cívico (Serecí) de La Paz para intentar realizar el registro de su unión libre. El primer obstáculo fue impedirnos acceder al oficial de registro civil de turno, bajo el argumento —de una funcionaria de esta institución— de que el registro no era posible por no estar contemplado en la legislación nacional. Se le explicó que la pretensión de la pareja se basaba en la normativa internacional de derechos humanos y su aplicación preferente, pero no se admitió el pedido.

Ese mismo día, presentamos la solicitud al director departamental del Serecí, planteando que ejerciera lo que se conoce como control de convencionalidad, que en síntesis es analizar la compatibilidad de las normas nacionales a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, a efecto de aplicar el estándar más favorable para la persona. Con este acto iniciamos el trámite administrativo, que concluyó el 11 de septiembre de 2019, en cuyo camino el Serecí vulneró los derechos de la pareja, evitando primero responder a la solicitud, obstruyendo su acceso a los recursos de revisión, demorando en la resolución del caso y, finalmente, negándoles el registro.

Tal rechazo nos permitió acudir a la vía constitucional, se llevó a cabo la audiencia sobre el caso el 3 de julio de 2020, luego de una postergación por la crisis sanitaria provocada por el Covid-19. Inicialmente, la audiencia debía realizarse en marzo, pero la espera, como dicen, trajo su recompensa, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de La Paz emitió la Resolución 127/2020, en la que concedió la tutela solicitada por David y Guido disponiendo la anulación de la resolución de rechazo de registro del Serecí y dispuso que esta institución dictase una nueva resolución, aplicando los estándares de derechos humanos.

La emoción que sentimos en aquel momento fue muy grande y los abrazos en el pasillo fueron el primer festejo de un día histórico no solo para la pareja y la población LGBTIQ+, sino también para los derechos humanos. Nunca olvidaré la expresión de David: “He vuelto a creer en la justicia”.

De ahí en adelante, para nuestra sorpresa, lograr que el Serecí ejecutara la resolución, cuyo carácter obligatorio y de cumplimiento inmediato está señalado en la propia Constitución, demandó nuevas acciones ya no solo legales. Las organizaciones LGBTIQ+ y de derechos humanos se hicieron parte de la movilización social, celebrando la decisión constitucional y luego demandando su cumplimiento. La Misión Técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos alentó permanentemente a su cumplimiento, lo propio otras agencias de la ONU y organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos como Human Rigths Watch, Amnistía Internacional y otras.

Finalmente, logramos que la Sala Constitucional Segunda conminara al Serecí a cumplir la resolución. Así el 10 de diciembre, en el Día Internacional de los Derechos Humanos, anunciábamos a Bolivia y al mundo que esta institución había emitido una resolución instruyendo el registro de la unión libre de David y Guido, la cual se realizó el 18 de diciembre en oficinas del Serecí La Paz.

Batalla colectiva

Pero la historia no concluyó ese día. David y Guido sabían que celebrarían esta conquista cuando todas las parejas del mismo sexo pudieran acceder al registro, ya que esta lucha no había sido solo por ellos. Así comenzó una segunda etapa en el litigio. La resolución que permitió su registro debía ser revisada por el Tribunal Constitucional Plurinacional.

Crónicas 3024

David y Guido, la primera unión libre registrada en Bolivia.

Mientras tanto, el Serecí seguía rechazando registrar la unión de otras parejas, lo que nos obligó a litigar más casos. En particular, el segundo caso implicó la solicitud de registro de una pareja de mujeres extranjeras. A pesar del rechazo inicial, presentamos nuevos argumentos y superamos las barreras adicionales impuestas por las autoridades del Serecí de La Paz. Una vez más, el derecho prevaleció y se admitió su solicitud. A partir de entonces, todas las solicitudes fueron aceptadas, aunque con la advertencia de que su validez dependería de la decisión que el Tribunal Constitucional Plurinacional tomara en el caso de David y Guido.

Finalmente, en marzo de 2023, recibimos la notificación de la Sentencia Constitucional 0577/2022-S2, que confirmó la Resolución Constitucional 127/2020 y permitió el registro. La sentencia destacó que el Serecí había violado sus derechos al negarles el registro y subrayó la obligación de todas las autoridades estatales de abstenerse de adoptar medidas discriminatorias que limiten el ejercicio de los derechos fundamentales debido a la orientación sexual o identidad de género. Con esta decisión, el registro de David y Guido, así como de todas las otras parejas, quedó legalmente consolidado. Además, el acceso al registro de la unión libre para otras parejas se facilitó en las mismas condiciones que para las parejas heterosexuales, tal como luego el Tribunal Supremo Electoral dispuso al modificar el Reglamento de Uniones Libres.

Camino con conquistas pendientes

No obstante, el Tribunal Constitucional evitó pronunciarse sobre la vulneración a los derechos que nacen del vínculo jurídico de la unión libre. Esto ha dejado pendientes derechos por conquistar y la necesidad de aplicar los argumentos vinculantes de esta sentencia también para el acceso al matrimonio que, según el Serecí, “tiene otro tipo de tratamiento”, es decir que aún no aprendió la lección.

Queda esperar además que la Asamblea Legislativa Plurinacional cumpla con la exhortación del Tribunal Constitucional contenida en la Sentencia 0577/2022-S2, para reformar especialmente el Código de las Familias. Este código actualmente establece la nulidad del matrimonio que no sea entre un hombre y una mujer, una disposición que es considerada inconstitucional e incompatible con las convenciones internacionales, y que por lo tanto debería ser derogada.

Esta historia, por tanto, aún no concluye, pero para las 79 parejas que hasta ahora han logrado el registro de su unión libre esto significa un cambio significativo en su situación legal. Con el reconocimiento y la protección del Estado, su situación legal ha cambiado y la seguridad jurídica que ello implica hoy les permite sentir que la igualdad ante la ley está más cerca.

David y Guido, esta valiente pareja, logró que su lucha abrazara a todo el país. Hoy, mientras otras parejas también pueden acceder al registro de la unión libre, ellos celebrarán la suya en diciembre de este año con un festejo. Quienes hicimos causa de su caso haremos una pausa en este camino que aún debemos seguir para darles nuevamente otro abrazo y celebrar por esta gran conquista junto a ellos.

* Mónica Carmen Bayá Camargo, abogada feminista defensora de derechos humanos.

La Paz/AEP


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