El artículo 22 de la ley municipal establece el proceso de interpelación a autoridades del ejecutivo municipal y en caso de que el informe fuera rechazado por el Concejo Municipal “por simple mayoría de los presentes” se emitirá el voto de censura.
La Paz, 21 de febrero de 2024 (AEP-Digital).- La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz ordenó al alcalde de La Paz, Iván Arias, cumplir con la Ley de Fiscalización 499, que fue promulgada en septiembre del 2022. Bajo esta norma, ocho funcionarios fueron censurados el año pasado y estas autoridades deben dejar el ejecutivo municipal 24 horas después de que el burgomaestre sea notificado.
“El Órgano Judicial ordenó al alcalde Arias a cumplir la ley de Fiscalización que, a través de ella, cinco secretarios municipales y tres subalcaldes fueron censurados”, declaró el concejal Javier Escalier, citado en un boletín de prensa institucional.
Este martes por la mañana se llevó adelante la audiencia virtual y la Justicia ordenó al alcalde paceño “cumplir con lo dispuesto en la ley municipal 499, específicamente los art 23 y 25 de dicha norma. La resolución fue dictada de forma oral en audiencia pública a 11.40”.
El artículo 22 establece el proceso de interpelación a autoridades del ejecutivo municipal y en caso de que el informe fuera rechazado por el Concejo Municipal “por simple mayoría de los presentes” se emitirá el voto de censura. El artículo 25 advierte que la censura “implicará la destitución inmediata en el día a él o los servidores públicos del Ejecutivo Municipal”.
“El demandado –agrega la resolución judicial de este martes- debe cumplir en el plazo que establece la ley municipal 499; es decir, debe cumplir las obligaciones que impone el art 23 y el art 25 dentro del plazo que la misma ley establece y que se debe completar a partir de la notificación con la presente audiencia”.
La ley y los errores de Arias
La ley fue aprobada por el Concejo Municipal y se la remitió al Ejecutivo edil para que presente sus observaciones o la promulgue. El Ejecutivo no realizó ninguna de las dos acciones y se limitó a desconocer públicamente la norma sin asumir ninguna acción legal que vaya a frenarla.
Una vez que se cumplió el plazo, la norma regresó al Concejo para su promulgación y publicación. Esta medida fue asumida por el concejal Escalier como presidente interino del Concejo; y Roxana Pérez del Castillo como secretaria interina. Rn la sesión también estuvieron presentes Pierre Chain, Eliana Paco, Jhoselín Pinto y, de parte de la bancada oficialista Por el Bien Común, Lourdes Chambilla.
El alcalde aseguró que al no ser promulgada por su persona y no publicarla en la Gaceta, no se encontraban en el ordenamiento jurídico. Sin embargo, la sala Constitucional entendió que si este instrumento normativo no estuviera vigente, “el Alcalde no habría recurrido a la justicia Constitucional para demandar su inconstitucionalidad, ni tampoco hubiera solicitado la medida cautelar de suspensión de esta norma”, detalla la resolución judicial.
Es decir, que si no existiera en el ordenamiento jurídico no habría posibilidad de demandar su inconstitucionalidad o una medida cautelar de suspensión de la misma. “Ello evidencia que efectivamente existe una norma municipal que el alcalde se encuentra con incumplimiento”, agrega.
La censura
Las ocho autoridades municipales no asistieron a fin de responder 14 preguntas relacionadas con el expendio, venta, consumo de bebidas alcohólicas y autorizaciones de fiestas el pasado 20 de septiembre 2023 ante el Concejo Municipal; por la destrucción del puente por donde pasaba el tren en la Vita; y otros. Por tanto, se les dio un voto de censura lo que deriva en su destitución en aplicación de la ley 499.
Las autoridades convocadas y sujetas a destitución son: José Carlos Campero, secretario ejecutivo municipal; Mónica Chuquimia Rivero, secretaria de desarrollo económico (actualmente ya no ejerce el cargo); Sergio Saavedra, intendente; José Eduardo Galindo, secretario de gestión ambiental; Enrique Villanueva, secretario de movilidad (ya no ejerce el cargo); Fausto Terrazas, subalcalde de Cotahuma; Grover Lazo Segurondo, subalcalde de Max Paredes y el subalcalde del Macrodistrito Centro.