Una ley departamental (sancionada por autoridades electas) que cercena funciones de una autoridad también elegida por el voto popular es a todas luces inconstitucional.
Cuando Bolivia adopta un modelo de Estado Plurinacional Autonómico lo hace a partir de un sistema de autonomías, que en el caso departamental implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos; y tienen una norma básica fundamental (departamental) que son: los Estatutos Autonómicos; instrumentos jurídicos que a partir del Bloque de Constitucionalidad (CPE - Art. 410) se encuentran en tercer grado de jerarquía normativa por debajo de los tratados internacionales, junto a las leyes nacionales, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena y por debajo de un Estatuto Autonómico sólo se encuentran: los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes.