Las incongruencias jurídico-constitucionales son extremas porque vulneran el propio proceso “estatuyente” cruceño que fue sometido ya a control de constitucionalidad por el TCP. Esta ley departamental crea la figura de ausencias voluntarias o forzosas, cuando el Estatuto Autonómico sólo dispone jurídicamente la “ausencia temporal”. Es decir que, sea o no voluntaria, existe un Vicegobernador electo por el pueblo cruceño para suplir esa eventualidad, por ello se creó el instituto jurídico de la “suplencia gubernamental”, que no implica que se le quite el cargo al Gobernador titular, sino que sólo ejercerá funciones de manera eventual e interina.
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